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AGUA POTABLE PARA TODOS

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El DL 1620 incorpora en la ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento los Principios de Economía Circular, Confiabilidad de la Prestación, Territorialidad y Gestión de Riesgo de Desastres. Cabe señalar que los principios sirven de guía para la interpretación del sentido y alcances de las demás disposiciones de un cuerpo normativo. Por lo que la inobservancia de éstos Principios de parte de los Organismos Públicos vinculados, Entidades Prestadoras, Sunass, Gobierno Local, Gobierno Regional, Otass, Ana, Ministerio Público y Poder Judicial es mas grave que el incumplimiento de cualquier  norma de carácter sustantivo y procedimental ya que el infractor no solo viola una regla jurídica sino a uno de los valores que subyacen a todo el régimen jurídico de la materia. En el presente artículo se describen alternativas para el cierre de brechas en la Región Grau que además concuerdan con los principios incorporados en la ley.  Las nuevas plantas de tratamiento deben constr...